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CONTRIBUCION SOCIAL EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL OBRA SOCIAL UTICRA


Informamos que en el anterior Acuerdo Salarial firmado por FAICA y UTICRA, del 1 de junio 2016 al 31 de mayo 2017, estaba previsto un aporte extraordinario a la Obra Social de UTICRA, ART. 4 que transcribimos:
4º) Las partes convienen en implementar una contribución extraordinaria y de carácter excepcional, con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones asistenciales de carácter social de los trabajadores y su grupo familiar representados en el C.C.T. 652/12. Dicha contribución extraordinaria y de carácter excepcional, estará a cargo del empleador y consistirá en el pago de la suma de pesos veinte ($20) por cada uno de los trabajadores representados en el presente convenio. El pago deberá realizarse en los términos y plazos en que se ingresa el resto de los aportes y contribuciones convencionales y legales.
Los empleadores deberán efectivizar el pago mediante depósito bancario a ingresar en la cuenta especial que la UTICRA habilitará a tal efecto y comunicará a la FAICA del número de la misma sucursal bancaria correspondiente, con el fin que los empleadores depositen la contribución que se acuerda. Esta contribución especial tendrá vigencia entre el 1º de diciembre de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017.
A partir de inconvenientes de UTICRA en la instrumentación y apertura de cuenta, esta Obligación Empresarial no se pudo hacer efectiva hasta la fecha.
Recientemente hemos recibido la comunicación del Sindicato por lo después de meses de tramitación, el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza Miserere, Mediante Convenio 8.654, habilitó la cuenta Nro. 210052179, CBU 01100211-20002100521795 para efectivizar el aporte mencionado. Se encuentran los datos correspondientes para efectuar el pago, en la página de Internet de la organización. Se pueden realizar a través de interbanking.
impresion de boletas
La obligación era desde diciembre a mayo pasado, por lo que el total devengado es de $ 120 por cada empleado, en caso de haber estado activo durante todo el período, o la parte correspondiente a los meses efectivamente trabajados.
No se aplicarán intereses por los próximos 90 días a partir del 6 de junio.

Camara de la Industria del Calzado

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